Sustitutivos penales con especial referencia a la reparación del daño

  1. Arias Madrigal, Doris María
Supervised by:
  1. María Teresa Rodríguez Montañés Director

Defence university: Universidad de Alcalá

Year of defence: 2005

Committee:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Chair
  2. Carlos García Valdés Secretary
  3. Javier de Vicente Remesal Committee member
  4. Agustín Jorge Barreiro Committee member
  5. José Manuel Paredes Castañón Committee member

Type: Thesis

Abstract

Tras unas primeras consideraciones acerca de la situación del Derecho Penal y su incidencia en el planteamiento de los sustitutivos penales, la investigación aborda la delimitación conceptual fundamento y limite de estos prestando atención especial a las medidas de reparación del daño. El estudio de los fines de la pena en relación con este tipo de medidas y de la propia institución reparadora del daño en el Código Penal español, complementa los análisis previos. Tras descartar la desaparición del D. Penal como instrumento para solventar conflictos, así como las posibilidades privatizadoras, se emprende el estudio de los sustitutivos penales y las posibilidades de reparación del daño presentes en el Cod. Penal de 1995, dotándoles de una orientación teleológica, orientadas en relación con los principios y limites del ins. Pariendi y ponderando las exigencias de los fines de la pena (punto de vista axiológico). Concluye la autora al entender que los sustitutivos penales han de contemplarse como instrumentos o medios materiales para responder a los supuestos de no necesidad de pena desde el punto de vista de la generación especial y general. Su fundamento y limites se encuentran desde esta visión, en los fines de la pena habiendo de resolverse los posibles conflictos atendiendo a los principios político-criminales. Se pretende asimismo, que la reparación del daño no solo sea un aspecto a valorar para la concesión de un sustitutivo, sino que pueda ser una verdadera alternativa a la pena privativa de libertad. De igual modo, concluye la autora, en que la suspensión, de la pena debería aplicarse a otras penas distintas de la privación de libertad y todo ello bajo la óptica fundamental de un Derecho penal garantista.